Subvenciones autónomos y pymes sector turístico COVID-19
Las ayudas, por un total de 6 millones de euros, entran dentro del Plan de Choque presentado el pasado mes de mayo por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
ORDEN ICD/690/2020 Subvención turismo COVID-19
Corrección de errores Orden ICD/690/2020
ORDEN ICD/799/2020 Ampliación plazo de presentación
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde las 8.00 horas del día el 4 de agosto de 2020 hasta las 15.00 horas del 14 de septiembre de 2020.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Por medios electrónicos, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón: Procedimiento “Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico”, accesible en el siguiente enlace:
Navegadores: Google Chrome (desde v.63), Firefox (desde v. 51), Microsoft Edge (desde v.17).
Es necesario tener instalado en el equipo Java (versión 8) y Autofirma
Tutoriales útiles:
– MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA PARA REALIZAR TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA: CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO Y CLAVE
– CÓMO REGISTRARSE EN CLAVE
– CÓMO OBTENER CLAVE PERMANENTE (para personas que usan frecuentemente la administración electrónica)
– CÓMO SABER QUÉ CERTIFICADO ELECTRÓNICO TENGO INSTALADO EN MI EQUIPO
DIRIGIDAS A:
Empresarios autónomos o pymes titulares de establecimientos de:
– Alojamientos hoteleros
– Apartamentos turísticos
– Alojamientos de turismo rural
– Campings
– Albergues y Refugios
– Establecimientos de restauración
– Titulares de actividades de turismo activo
– Agencias de viajes con casa central en Aragón
– Guías de turismo (comarcales y de Aragón)
El importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de actividad o establecimiento turístico, en función de su titularidad:
- Guías de Turismo: 600 euros.
- Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
- Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y establecimientos de restauración: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
- La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE:
- Estar inscrito en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y encontrarse en activo en la fecha de solicitud de subvención. Para consultar su número de inscripción en el Registro, pinche en los siguientes enlaces:
– Alojamientos hoteleros
– Apartamentos turísticos
– Alojamientos de turismo rural
– Campings
– Albergues y Refugios
– Establecimientos de restauración
– Titulares de actividades de turismo activo
– Agencias de viajes con casa central en Aragón
– Guías de turismo (comarcales y de Aragón) - Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón en el caso de empresarios autónomos.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (haber sido condenados mediante sentencia firme; haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes; estar sujetos a intervención judicial…).
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:
- Datos identificativos del solicitante.
- Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
- NIF en caso de persona jurídica.
- Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
- Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención.
- Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.
- Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019, en caso de existir trabajadores en la empresa.
CRITERIO DE CONCESIÓN:
El criterio de concesión de estas ayudas es el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren presentadas con toda la documentación completa, cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España.
Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.
También son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.