El Ministerio de Sanidad ordena el cierre de todos los alojamientos turísticos
En un plazo de 7 días todos los alojamientos turísticos hoteleros y extrahoteleros deberán cerrar sus puertas según la Orden emitida por el Ministerio de Sanidad.
La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La orden afecta a todos los hoteles, hostales y pensiones, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 19 de marzo de 2020 y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Preguntas y respuestas sobre el cierre de establecimientos turísticos.pdf